Ningún salario por debajo de los 1.000 euros en 2020

Con el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva suben los salarios y se redistribuye la riqueza

La Unión General de Trabajadores considera que el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva alcanzado con la patronal facilita la redistribución de la riqueza, contemplando una subida generalizada de los salarios, especialmente los más bajos, al establecer un salario mínimo por convenio de 1.000 euros mensuales en catorce pagas.

El Sindicato destaca el carácter obligacional del acuerdo, que tendrá una vigencia de tres años, hasta 2020, y subraya el compromiso de las partes para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y buscar soluciones que garanticen una transición laboral justa en el proceso de digitalización.

Además, y entre otras cosas, el Acuerdo fija que los convenios seguirán vigentes durante la negociación para su renovación, y emplaza a las partes a mejorar las condiciones de trabajo a través del diálogo social tripartito.

Otras cuestiones destacables del acuerdo son, por ejemplo:

Crecen los salarios

Las medidas pactadas en el AENC suponen afrontar el gran problema pendiente de la recuperación económica española, que son los salarios. Por eso hemos acordado la siguiente fórmula:

  • Una subida fija en torno al 2%
  • Mas una parte variable del 1% (que se determinará en cada convenio en función de la productividad o los resultados económicos, en base a indicadores cuantificados, medibles y conocidos por ambas partes).
  • Cláusula de revisión salarial (que tendrá en cuenta la previsión de precios, los salarios, la inflación real, la mejora del poder de compra pactada, y los indicadores que en cada caso estimen aplicables los negociadores).

Se mejoran las rentas más bajas

Estos criterios salariales estarán en vigor para los procesos de negociación colectiva de los años 2018, 2019 y 2020, en los que –además- se trabajará en establecer un escenario de aumento progresivo de los salarios mínimos de convenio en cada uno de los años de vigencia, en el objetivo de alcanzar los 14.000 euros anuales.

Transición laboral justa en el proceso de digitalización

El desarrollo de la digitalización, y su afectación cada vez a un mayor número de sectores y actividades, también ha sido contemplado en la negociación estableciendo el compromiso de las partes para que estos procesos se realicen conforme a un plan estratégico negociado para una transición laboral justa, en el que se dé primacía a los trabajadores y trabajadoras, en el que se incluyan compromisos para la protección de sus derechos y recursos para su formación.

Los trabajadores y trabajadoras no quedan desprotegidos cuando decaiga el convenio

Se apuesta por la estabilidad de los marcos laborales, razón por la que la vigencia del IV AENC se extendería a tres años, y por la que los firmantes se comprometen a mantener la ultractividad de los convenios durante todo el proceso de negociación y renovación de los mismos.

Diálogo Social Tripartito para mejorar las condiciones de trabajo

UGT ha planteado, durante el largo proceso de negociación con las organizaciones patronales, mejorar mediante el acuerdo bipartito algunos de los aspectos más lesivos para los trabajadores y trabajadoras impuestos por las últimas reformas laborales.

Finalmente, y ante la apertura de un nuevo escenario político, las partes tomamos la decisión de trasladar al Diálogo Social con el Gobierno la negociación de cuestiones que consideramos fundamentales:

  • Reforma del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, sobre contratación y subcontratación de obras y servicios.
  • Recuperación de las condiciones originales del contrato de relevo, que permitiría simultanear el rejuvenecimiento de las plantillas y la creación de empleo de calidad para trabajadores y trabajadoras jóvenes.
  • Adaptación de la jornada para evitar despidos en empresas con dificultades, propiciando reducciones temporales de jornada y habilitando procesos de formación
  • Permitir que los convenios colectivos posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, siempre que el trabajador o trabajadora tenga derecho a la pensión completa
  • Medidas para favorecer la igualdad laboral y salarial entre hombres y mujeres, como: desarrollo de los sistemas de dependencia y de atención a la infancia, equiparación de las condiciones de disfrute de permisos de paternidad/maternidad o de las reducciones de jornada, medir el impacto de género en los pluses y complementos salariales para corregirlo en los convenios.
  • La modificación del Sistema de Formación para el empleo (es decir, de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre)
  • Facilitar el acceso a las prestaciones al finalizar los contratos
  • Crear un observatorio para el análisis del absentismo no deseado
  • Acordar un Plan director para reducir la economía sumergida

 

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