Pensiones más justas, garantías para el sistema

El sistema público de pensiones inicia una nueva etapa, sin recortes, sin amenazas y con la garantía del Estado. El Gobierno y los interlocutores sociales han alcanzado un acuerdo en el marco del diálogo social para dar un giro de 180 grados a la política de pensiones, enterrando de hecho la reforma del año 2013 que aplicó de forma unilateral y saltándose todos los consensos el Gobierno del Partido Popular que presidía Mariano Rajoy.

El eje central de este acuerdo es: mejores pensiones para más pensionistas. Para hacerlo efectivo se parte de dos realidades: la primera, que acabar con los recortes del PP tiene un coste, que es precisamente el equivalente a la mejora que experimentan las pensiones al suprimir esos recortes; la segunda, que a lo largo de los próximos 30 años habrá millones de nuevos pensionistas como resultado de la jubilación de la generación del baby boom, la mayor de nuestra historia. Eso implica que habrá un aumento temporal (durante un número limitado de años) del gasto en pensiones respecto al PIB de forma progresiva, y después una caída porque la siguiente generación es mucho más pequeña.

En este número de UNIÓN recogemos las principales medidas incluidas en ese acuerdo que da aire al sistema y tranquilidad a los actuales y futuros pensionistas.

Mantener el poder adquisitivo

Se deroga el Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP) que aprobó el PP y se sustituye por un nuevo mecanismo de revalorización con el que las pensiones subirán el 1 de enero de cada año tanto como haya subido el coste de la vida (inflación media) el año anterior. En el caso de que la inflación hubiera sido negativa, las pensiones no subirán, lo que implica en realidad que las pensiones mejorarán su poder adquisitivo en el equivalente a la bajada de los precios (esa mejora no se descuenta). No obstante, en previsión de que a pesar de todo se puedan producir leves desviaciones a lo largo del tiempo en la revalorización, se ha previsto que, cada cinco años, en el marco del diálogo social se analizará la evolución del poder adquisitivo, se dará traslado al Pacto de Toledo, y se hará una propuesta para corregir, si fuese necesario, cualquier desviación para asegurar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

Se deroga también el Factor de Sostenibilidad (FS) aprobado por el PP, un coeficiente que reduciría todas las nuevas pensiones a medida que fuera aumentando la esperanza de vida. El mecanismo que lo sustituirá todavía no se ha concretado, pero el nuevo acuerdo establece el compromiso de que, en los próximos meses, se negocie y apruebe una nueva fórmula que entrará en vigor -como muy pronto- a partir de 2027, y será un mecanismo compuesto por indicadores que identifiquen los efectos del proceso de envejecimiento y los vinculados con la llegada a la jubilación de la generación del baby boom (que es un fenómeno temporal), así como la reducción tras ella del número de pensionistas. Tomará como base el contenido del Acuerdo de pensiones de 2011.

Becarios y cuidadores

Hasta ahora las prácticas formativas, no laborales o académicas de cualquier modalidad (los becarios) en empresas o en instituciones de cualquier tipo no tenían cotización a la Seguridad Social, con las correspondientes pérdidas de derechos y de protección social para las personas afectadas. El Real Decreto-ley 28/2018 previó corregir este problema, pero hasta ahora no se había hecho.

El nuevo acuerdo aborda este problema estableciendo que, en el plazo máximo de tres meses, se desarrollará aquel RDL estableciendo la cotización (con una reducción del 75%) de todas las prácticas, estén remuneradas o no. Esto incluye la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación; la realización de prácticas no laborales en empresas; y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria.

Las personas cuidadoras de otras en situación de dependencia (reguladas en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo) también están incluidas en este acuerdo. Si estas personas han reducido su jornada de trabajo para dedicar una parte de la misma al cuidado de personas en situación de dependencia, pueden hacer convenios especiales con la Seguridad Social que les permiten garantizar el mantenimiento y la actualización (en los mismos términos que lo haga el tope mínimo del Régimen General de la Seguridad Social) de las bases de cotización que tenían antes de reducir la jornada.

Ahora se acuerda que, en el plazo de seis meses, se cambiará la norma para que esas cotizaciones vuelvan a ser financiadas por el Estado, para paliar los efectos negativos que la atención de personas dependientes puede ocasionar para las personas que se ocupan de sus cuidados.

IT, fijos discontinuos y mayores de 62

También se han introducido un par de modificaciones que afectan a las situaciones de incapacidad temporal de dos colectivos diferentes. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, se han producido algunos problemas en el reconocimiento de las prestaciones por IT por discrepancias en la interpretación de la norma, por eso se incluye una aclaración relativa a la base reguladora de las prestaciones de incapacidad temporal en esos contratos. En definitiva, la legislación de Seguridad Social contendrá una referencia expresa para que la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal se calcule mediante el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde el último llamamiento al trabajo, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

En el caso de las personas mayores de 62 años se trata de apoyar su permanencia en el empleo (para la aproximación de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria). Cuando las personas trabajadoras que ya han cumplido esa edad se encuentren en situación de IT, su empresa tendrá una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Mejoras en la jubilación anticipada voluntaria

La penalización (coeficiente reductor) para estas jubilaciones será inferior a la actual, y menor para quienes tengan muchos años cotizados, aunque la reducción será más intensa para los que tengan pocos. Con este esquema se persigue establecer incentivos que puedan llevar a algunas personas a retrasar voluntariamente un poco el momento de su jubilación para beneficiarse de menores reducciones de la pensión. Además, la aplicación de la penalización deja de ser trimestral y pasa a ser mensual. Esa mejora amplia en los coeficientes reductores se puede comprobar en estas tablas.

Se rebajan los coeficientes reductores de la pensión en todos los periodos de adelanto voluntario inferiores a 23 meses y superiores a 3. A su vez, los reductores serán menores a los de las tablas anteriores cuando la persona que se jubila voluntariamente esté percibiendo el subsidio por desempleo al menos en los últimos tres meses (en ese caso, se aplicarán los de la jubilación anticipada involuntaria que son inferiores).

El acuerdo da un tratamiento específico a la jubilación anticipada voluntaria de las personas que cotizan por encima del máximo.  Estos casos tienen actualmente unos coeficientes reductores mucho más bajos que los demás (0,5% por trimestre) porque se ven penalizados por la diferencia entre cotizar por encima de la pensión máxima y no poder percibir más que esa cantidad de pensión. El acuerdo actúa en la línea de destopar las cotizaciones y mejorar progresivamente estas pensiones. En esas nuevas condiciones carecerá de fundamento la ventaja actualmente reconocida en los coeficientes reductores respecto a los demás pensionistas.

Por eso, a partir de 2024 y durante 10 años, las penalizaciones (que eran muy pequeñas) subirán progresivamente, porque desaparecerán los topes máximos de cotización y también las pensiones máximas. Sin embargo, se establece la garantía de que la subida de las penalizaciones solo actuará cuando la subida de la pensión máxima sea superior a ellas, de forma que nunca percibirán una pensión menor que en la actualidad. Además, la penalización no sube para los casos en que la relación laboral se haya extinguido antes del 1 de enero de 2022; si se extingue después de esa fecha, como consecuencia de ERE, por procedimientos concursales, convenios o acuerdos colectivos aprobados antes de la entrada en vigor de la reforma; o si la persona que se jubila voluntariamente lleva al menos 3 meses cobrando el subsidio por desempleo.

Estas son las tablas con los crecimientos de los coeficientes reductores para estas pensiones durante el periodo transitorio de 10 años

Mejoras en la jubilación anticipada involuntaria

Se amplían las causas que dan acceso a este derecho a las extinciones del contrato de trabajo individuales y colectivas por razones objetivas; las resoluciones voluntarias del contrato por el trabajador en los supuestos de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, y por incumplimiento grave del empresario y algunas otras.

La persona trabajadora a la que le queden dos años para llegar a la edad de la jubilación ordinaria y tenga que acogerse a esta modalidad de jubilación, se les rebajarán las penalizaciones. Primero, aplicando los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria que se han reducido respecto a los actualmente vigentes. Y segundo, se rebajan un poco más que estos para los últimos seis meses.

Los nuevos reductores para la jubilación anticipada involuntaria serán, por lo tanto, los siguientes:

 

Cambio en el sistema de jubilación anticipada para determinados trabajos

El actual procedimiento de la jubilación anticipada por razón de actividad (trabajos tóxicos, peligrosos, penosos, o desgastantes) está obsoleto y bloqueado, por lo que se acuerda una nueva regulación que, entre otras cosas, establecerá un procedimiento basado en factores e indicadores objetivos; el inicio de los procedimientos deberá ser formulado conjuntamente por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas; se creará una comisión encargada de evaluar y, en su caso, instar la aprobación de los correspondientes decretos de reconocimiento de coeficientes reductores (integrarán esta comisión los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Trabajo y Economía Social; y Hacienda; junto a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas); y se establecerá un procedimiento para la revisión de los coeficientes reductores de edad con una periodicidad máxima de diez años.

Además, se separarán en normativas y regulaciones diferenciadas la jubilación anticipada por razón de la actividad y por razón de discapacidad, lo que permite a esta última disponer de una regulación propia, más ajustada a su realidad y menos excluyente.

Límites a la jubilación forzosa

Se crea un nuevo marco legal para utilizar la capacidad de los convenios colectivos de establecer edad de jubilación forzosa, limitándola a los 68 años de edad y condicionando las jubilaciones a nuevas contrataciones indefinidas y a tiempo completo. Las cláusulas que estén vigentes se podrán aplicar hasta 3 años después de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.

No obstante, ese límite de 68 años podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación en aquellas actividades que según el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) tengan – a 31 de diciembre de cada año- un número de trabajadoras ocupadas inferior al 20 por ciento del empleo. Si se da ese caso, la persona que se jubila deberá haber alcanzado el derecho al cien por cien de la pensión ordinaria contributiva, y deberá ser sustituida por una mujer contratada de manera indefinida y a tiempo completo.

Incentivos para retrasar la jubilación

Aquellas personas trabajadoras que estén en condiciones y tengan voluntad de seguir trabajando más allá de la edad legal de jubilación, tendrán algunas ventajas económicas, por ejemplo, no tendrán que cotizar por contingencias comunes (salvo por incapacidad temporal) desde que cumplan la edad de jubilación ordinaria que les corresponda.

Asimismo, se  establecen dos  tipos de incentivos – de libre elección, e incluso combinándolos- que mejoran los actuales: por cada año que se retrase la jubilación respecto de la edad que corresponda, se incrementará la pensión en un porcentaje adicional del 4 por ciento (que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión); o bien la percepción de una cantidad a tanto alzado a recibir de una vez en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas, con las características siguientes:

También se modifica la jubilación activa (combinar trabajo y pensión) a partir de un año después de la edad ordinaria de jubilación. Con el fin de corregir las diferencias entre los distintos regímenes y sistemas especiales en la utilización de la jubilación activa e igualar las condiciones de la misma, en el plazo de doce meses, el Gobierno revisará en el marco del diálogo social esta modalidad de jubilación con el fin de corregir esas diferencias existentes entre regímenes y sistemas especiales y favorecer el mantenimiento de la actividad de los trabajadores mayores, al tiempo que se preserva la sostenibilidad del sistema.

Autónomos: cotización según ingresos reales

Otro de los grandes avances de este acuerdo afecta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se establece un nuevo sistema para adaptar sus cotizaciones a los ingresos reales -declarados al sistema tributario- que se aprobará en 2022 y entrará en vigor en 2023 de forma gradual durante, como máximo, 9 años. En ese tiempo, el trabajador o trabajadora autónoma podrá elegir uno de los tramos de cotización existentes (podrá cambiar de tramo hasta 6 veces durante el año, e incluso hacer una regularización a final de año). La base mínima se irá equiparando progresivamente a la del Régimen General de la Seguridad Social. Aunque ganen menos de la base mínima, se les reconocerá la base mínima por un periodo máximo de 2 años.

Con la garantía del Estado

En virtud de este acuerdo el Estado asume la financiación de toda una serie de prestaciones y medidas que han venido siendo pagadas con cargo a las cotizaciones a la Seguridad Social de manera impropia. Se establece de forma estable y permanente la transferencia anual de 14.000 millones de euros (13.929 M euros) del Estado a la Seguridad Social para financiar una serie de conceptos que se incluyó por primera vez en los PGE-2021. Esa partida se incrementará en los ejercicios de 2022 y 2023 y siguientes con los conceptos que quedan pendientes del proceso actual de separación de fuentes, de tal forma que las transferencias permanentes del Estado a la Seguridad Social se elevarán en total por un importe de 22.576 millones de euros.

Además, el Estado reitera su compromiso como garante público del sistema de Seguridad Social, garantizando el equilibrio financiero del sistema por las cantidades y el tiempo que sean necesarios cuando los ingresos ordinarios del sistema no sean suficientes.

 

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