El Congreso de los Diputados ha aprobado -y enviado al Senado para completar su tramitación- la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, que establece penas de prisión “para quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”. Es decir, para los piquetes.
Derogar este artículo ha sido un objetivo prioritario para UGT porque, como dice el texto de la Proposición de Ley Orgánica aprobada que establece su derogación, durante la anterior crisis económica los Gobiernos del Partido Popular “iniciaron un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades” para impedir que la ciudadanía expresara su rechazo a la acción del gobierno. Se convocaron huelgas generales, y de otros ámbitos, y por eso se reforzaron “con ataques directos, todas las medidas que exterioricen el conflicto, utilizándose la legislación en vigor, como el artículo 315.3 del Código Penal” para encausar a cerca de trescientos sindicalistas que participaron en esas convocatorias, “aunque en la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como violentos o coactivos”.
No eran delincuentes, eran sindicalistas
Los servicios jurídicos de UGT y CCOO trabajaron de forma coordinada para la defensa de estas personas encausadas por hechos que tuvieron lugar mientras formaban parte de piquetes en convocatorias de huelgas, mayoritariamente huelgas generales, especialmente las de 2012. Según sus propios informes, llevaron 81 expedientes que implicaban al menos a 260 sindicalistas objeto de procedimientos sancionadores de carácter penal o administrativo.
Las acusaciones por coacciones a la huelga (artículo 315.3 CP) eran los casos más graves, y correspondían a nueve procedimientos de carácter penal en los que estaban implicados cuarenta trabajadores y trabajadoras y cargos sindicales que podían ser sentenciados a penas de prisión, especialmente si las denuncias incluían otros delitos como atentado (que aparece siempre que se produce una interacción con los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el desarrollo de los conflictos) o lesiones (imputación que solo aparecía en cinco casos).
Pero, ¿quiénes eran? Según el perfil establecido por los servicios jurídicos “personas que han intervenido de forma puntual en un hecho muy concreto que permite su individualización, o bien se trata de responsables o cargos sindicales contra los que se formulan acusaciones, no tanto en la medida en que han realizado una conducta en sí misma delictiva, sino por la facilidad de su identificación, o por el protagonismo asumido en la gestión del conflicto laboral, y en concreto de la interlocución asumida en la actuación del piquete”.
No había violencia
“Los hechos que se reflejan en la práctica totalidad de los supuestos hacen referencia a comportamientos que no tienen ningún componente violento o coactivo, entendido como un riesgo cierto para la integridad de las personas o incluso de los bienes de las instalaciones” dice el informe de los servicios jurídicos de UGT y CCOO. “Ni siquiera en los casos en los que se ha formulado acusación por decenas de años de prisión, como en el caso Airbus, o incluso se ha dictado condena como en el caso de la piscina de Pontevedra, se reflejan hechos que concurra una violencia”. ¿Echar colorante en una piscina, o en el traje del gerente de la instalación, es violencia que requiera pena de cárcel?
La huelga es un derecho fundamental de la ciudadanía española recogido en el artículo 28.2 de la Constitución. El Tribunal Constitucional ha dejado meridianamente claro que los piquetes de huelga son perfectamente legales: “La actividad del llamado piquete de huelguistas con sus funciones de información, propaganda, persuasión a los demás trabajadores para que se sumen a la huelga o disuasión a los que han optado por continuar el trabajo, integra pues el contenido del derecho reconocido en el art. 28.2 CE” (Sentencia 137/1997, de 21 de julio, del Tribunal Constitucional). Señalando, además que “Ciertamente, las situaciones de conflicto que dan lugar a las huelgas suelen afectar a aspectos especialmente relevantes y sensibles de la vida de los trabajadores y de sus familias, y en estas circunstancias no puede exigírseles que en el legítimo desarrollo de sus facultades de información, proselitismo y presión, guarden unas pautas de comportamiento corteses, propias de momentos de normalidad”.
El mismo Tribunal señala, en su Sentencia 104/2011, de 20 de junio, que “Trasladada la doctrina de este Tribunal al ámbito del art. 28.2 CE, si la conducta es inequívoca y objetivamente huelguística en atención al contenido y finalidad del acto o los medios empleados, resultará constitucionalmente reprochable la imposición de una sanción penal. En dicho juicio habrá de tenerse en cuenta que, si bien es cierto que el derecho de huelga no ampara actos violentos o asimilables, también es indudable que se trata de un derecho fundamental de conflicto, y que esa circunstancia impone no sólo una determinada aproximación en la delimitación de sus contenidos, que abiertamente afirmamos ya en nuestra STC 11/1981, de 8 de abril, (FJ 9), sino, asimismo, la asunción y defensa constitucional de una caracterización del derecho y de los márgenes en su ejercicio que respondan a ese contexto de conflicto y a su finalidad de defensa de intereses de los trabajadores en los escenarios de tensión y antagonismo en los que tiene lugar su desarrollo. Lo contrario desnaturalizaría su contenido esencial”.
La lucha por la derogación
UGT, generalmente en unidad de acción con CCOO, ha desarrollado durante casi una década todo tipo de iniciativas y movilizaciones cuyo objetivo esencial era la derogación del artículo 315.3 del CP, combatir los intentos de criminalizar el ejercicio del derecho fundamental a la huelga ante la opinión pública, y apoyar a las personas encausadas por este motivo.
Esta estrategia incluyó movilizaciones: Jornada de Acción Mundial “En defensa de las libertades y del derecho de huelga”, convocada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en todo el mundo el 12 de febrero de 2015; campaña “Derecho a huelga”, en uno de cuyos actos, el celebrado el 19 de enero de 2016, estuvo conducido por la escritora Almudena Grandes, y contó con la participación de representantes políticos, personalidades del mundo del derecho, la cultura y el movimiento sindical internacional así como algunos de los sindicalistas encausados; o la campaña “No nos van a callar”, desarrollada el 9 de julio de 2017, entre otras muchas manifestaciones y concentraciones en todo el territorio nacional. Muchas de estas movilizaciones-físicas o a través de las redes sociales- adoptaron el lema #Yosoypiquete, como muestra de solidaridad con los encausados y encausadas.
Pero, además, se desplegó una intensa actividad institucional, de la que cabe destacar la queja conjunta presentada en el año 2014 ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, en la reunión de los días 27, 28 de octubre y 10 de noviembre de 2016 debatió la queja y, en su informe núm. 380 constata que, de los 81 procedimientos abiertos ninguno de ellos corresponde a actos de violencia, y le señala al Gobierno que tome en consideración que “el recurso frecuente a procedimientos penales en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo no contribuye al mantenimiento de un sistema de relaciones laborales estable y armonioso”.
En mayo de 2014 ambo sindicatos se dirigieron por escrito, tanto al Fiscal General del Estado como al Presidente del Consejo General del Poder Judicial, para requerirles que llevaran a cabo los trámites y gestiones necesarios para adecuar su actuación a la defensa de los valores constitucionales, reflejada en la doctrina del Tribunal Constitucional, y a los compromisos internacionales asumidos por España, vinculados a los derechos humanos y a la libertad sindical, expresados por la OIT.
El 2 de junio de 2016 UGT y CCOO organizaron, en el marco de la 105 Conferencia General de la OIT en Ginebra, un acto en defensa de la libertad sindical. En julio de 2014, Jueces para la Democracia emitió un comunicado en el que valoraba “que la sanción prevista en el artículo 315-3 del Código Penal resulta desproporcionada en relación con los hechos. Por ello, solicitamos el indulto para las personas condenadas, porque precisamente la medida de gracia tiene como finalidad principal aplicar razones de equidad que eviten que un rigor en la aplicación de la norma pueda llevar a resultados desproporcionados”.
El 1 de octubre de 2015 el Congreso de la Confederación Europea de Sindicatos celebrado en París aprobó una resolución de urgencia, a propuesta de IndustriALL Europa, en defensa del derecho de huelga y en apoyo a los encausados en España. El 11 de febrero de 2016, mediante una concentración ante la embajada de España en Argentina, las organizaciones sindicales Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), junto a la CTA Autónoma, la CGT, la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur (CCSCS) y la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadores Estatales (CLATE), mostró su solidaridad con los trabajadores y trabajadoras españoles encausados por ejercer el derecho fundamental a la huelga.
Intentos de derogación que no prosperaron
El 16 de mayo de 2017, UGT y CCOO registraron en el Congreso una iniciativa en la que se planteaba la derogación del artículo 315.3 del CP y la modificación del artículo 172.1 CP que penaliza más la coacción cuando se ejerce en una huelga que cuando se realiza cometiendo un delito ordinario (si el hecho se realiza al amparo de la libertad sindical la pena de prisión es de una duración mínima de 1 año y 9 meses, y si se actúa al margen de ese derecho la pena mínima es de 6 meses).
La iniciativa no prosperó, como no lo hicieron las presentadas por Esquerra Republicana en julio de 2016 (Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1985, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la despenalización del derecho de huelga), o la presentada en octubre de 2017 el Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comù Podem-En Marea (Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), cuya toma en consideración se debatió en el pleno del Congreso un año después y que, finalmente, caducó con motivo de la convocatoria de elecciones y el cambio de legislatura.
Los ocho de Airbus
El caso de los ocho sindicalistas de la empresa Airbus en Getafe (Madrid) es de los más conocidos y denunciados porque se imputaba la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores, así como los de atentado y lesiones, y el Ministerio Fiscal solicitó penas de prisión de ocho años para cada uno de ellos. Según el informe de los servicios jurídicos de UGT y CCOO, la acusación se centraba en las supuestas agresiones a los miembros de la policía por parte de estas personas cuando, en realidad, los hechos se integran en una carga policial contra centenares de trabajadores (muchos de los cuales resultaron heridos y necesitaron atención sanitaria, mientras que las lesiones policiales resultaron precisamente de los incidentes de la carga policial en la que se utilizó munición real) en el contexto de la huelga general de 2010. El 1 de julio de 2014 se inició el juicio, el 16 de febrero de 2016 se hace pública la sentencia absolutoria, y un mes después el Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe declara firme la sentencia absolutoria.
Los cinco de Arcelor
Representan la otra cara de la moneda, porque estos sindicalistas de la empresa ArcelorMittal (Asturias) fueron condenados por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón a 21 años de prisión por hechos acaecidos durante su participación en un piquete informativo durante la huelga general de marzo de 2012, solamente con las declaraciones contradictorias de un miembro del comité de empresa. Es más, UGT recurrió la sentencia del Juzgado de lo Penal de Gijón que condenó por falso testimonio a cuatro testigos de la defensa a 6 meses de prisión y 500 euros de multa, dándose la circunstancia de que el juez solo dio verosimilitud a la versión del denunciante y no dejó declarar a otros diez testigos aportados por la defensa.
En septiembre de 2015 la Audiencia Provincial de Gijón revocó parcialmente las penas de prisión, pero sin reconocer su inocencia. El Tribunal Constitucional inadmitió los recursos de amparo interpuestos en su día, lo que permitió, una vez agotada la vía interna, que los servicios jurídicos de UGT presentaran cinco demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo por la condena penal impuesta a estos sindicalistas.
Los dos de la Lealtad
Con ese nombre se conoce a dos delegados de UGT que participaron en una concentración en la Plaza de la Lealtad de Madrid el día de la huelga general del 29 de marzo de 2012. Era una concentración muy numerosa y generó una situación de tensión con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado desplegadas en la zona, que terminó con una fuerte carga policial y la detención de los dos compañeros, acusados más tarde por el fiscal con una petición de 7 años de prisión.
En la segunda sesión del juicio, celebrado en julio de 2017, la Fiscalía rebajó a tres años la petición de pena, dos por atentado a la autoridad y un año por un delito contra los derechos de los trabajadores del Art.315.3 del Código Penal. El Juzgado Penal número 3 de Madrid dictó sentencia el 18 de julio condenando a estos sindicalistas a una pena de 9 meses de prisión y una multa por un delito contra los derechos de los trabajadores (315.3 CP), y a tres meses y multa por un delito de resistencia (no de atentado, como pedía el Fiscal).
La sentencia fue recurrida y, en junio de 2018 la Audiencia Provincial de Madrid les da la razón al considerar que no hubo coacción ni intimidación “no pudiendo derivarse la intimidación o el temor del mero hecho de que los componentes de un piquete insten de otros trabajadores la adhesión a la huelga, ya que ello forma parte de sus facultades de información, publicidad y propagación de sus reivindicaciones, las cuales no sólo son plenamente legítimas, sino que integran el contenido de un derecho fundamental”.
Hubo otros muchos casos, como el de dos afiliados de UGT en Barcelona, en cuyo juicio (noviembre de 2015) la acusación particular y el ayuntamiento de Barcelona desistieron de la causa, y el Ministerio Fiscal reconoció que los hechos no revestían suficiente gravedad y rebajó la petición de pena a 3 meses de privación de libertad. La jueza aceptó la petición de UGT de suspensión de la pena y finalizó el procedimiento. También fueron absueltos tres sindicalistas de UGT de Sevilla acusados de cometer delitos contra la seguridad vial en la huelga del 29 de marzo de 2012.
Todos los compañeros y compañeras que se vieron envueltos en estos procesos sufrieron de forma personal las consecuencias de esta criminalización de un derecho esencial. Todos y todas vieron sus conductas cuestionadas públicamente, y sus personas y sus familias afrontaron la durísima situación de verse señalados como delincuentes, pesando sobre sus vidas la posibilidad cierta de acabar en la cárcel o con antecedentes penales. Y todo por hacer huelga para oponerse a cosas como la reforma laboral de 2012, que ha laminado las condiciones laborales de los trabajadores y ha extendido por todas partes la precariedad.
Por eso es especialmente relevante la disposición transitoria incluida en la Proposición de Ley Orgánica del Partido Socialista aprobada por el Pleno del Congreso y enviada al Senado, en la que se establece que “Los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad a la legislación que se deroga”.