Las personas auxiliares de servicios de control de acceso ya tienen convenio

UGT y CCOO, junto con las patronales Anepsa, Asesas, Adedsa, y Aesa han firmado el Primer Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Servicios auxiliares de Información, Recepción, Control de Acceso y Comprobación de instalaciones, con el que se dota de un marco normativo propio a los trabajadores y trabajadoras de esta actividad.

Los principales temas recogidos en el convenio, con una vigencia de tres años, son los siguientes:

  • Salario mínimo de 950 euros, incrementándose a 1.000 euros en julio del año 2022 (en salario base)
  • Reducción progresiva de la jornada de trabajo durante la vigencia del convenio: 166 horas mensuales para 2021, 165  para 2022, 164  para 2023 (estamos ante un colectivo cuya jornada en la mayoría de situaciones quedaba establecido en los máximos del Estatuto de los Trabajadores)
  • Establece 31 días de vacaciones, e incorpora en la retribución de las vacaciones los pluses variables percibidos por la persona trabajadora durante los últimos doce meses
  • Se complementa la incapacidad temporal por accidente de trabajo con un 10%
  • Se establecen tres horas de permiso retribuido (un máximo de 6 días anuales) para las visitas a médicos y especialistas
    Limita la recuperación de jornada mensual a dos meses en el año 2023
  • Se dota de un marco laboral negociado a miles de trabajadores y trabajadoras que no tenían este tipo de regulación
  • Se establece una ámbito laboral lejos del intrusismo de actividades próximas, como la seguridad privada o las empresas multiservicios
  • Incorpora elementos en materia de igualdad, registro de jornada, o desconexión digital, hasta ahora no abordadas en la actividad y desde el compromiso de avanzar en estas materias desde el observatorio
  • Cláusula de Subrogación que obliga a las partes al mantenimiento del empleo durante el cambio de titularidad de empresas en los distintos clientes públicos y privados a nivel nacional. Se establece esta media pese al posicionamiento del Tribunal Supremo en base a la asunción de las deudas que deben asumir las empresas entrantes en un contrato sobre la saliente. Establece una serie de requisitos a cumplir por parte de las empresas durante su permanencia en el contrato.
  • Se mantendrán las condiciones a las personas que, a la entrada en vigor del convenio, tengan una situación mejor a la establecida en el mismo (garantías “Ad personam”)
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