En caso de múltiples servicios, se aplica el convenio de la actividad principal

La Audiencia Nacional da la razón a UGT

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado la razón a UGT en la demanda planteada contra la empresa ICTS General Services, que opera en los aeropuertos de Madrid y Barcelona, al considerar que los aproximadamente 450 trabajadores y trabajadoras de esta compañía multiservicios realizan, principalmente, tareas de handling aeroportuario y no de seguridad, como afirmaba la propia empresa; razón por la cual deben regirse por el convenio sectorial de handling que, objetivamente, ofrece mejores condiciones salariales y sociales que el de seguridad privada.

La sentencia deja claro que “el convenio aplicable en empresas dedicadas a más de una actividad será el correspondiente a la que se desarrolle principalmente”, una reivindicación que el sindicato ha mantenido desde el surgimiento de este tipo de empresas.

El convenio aplicable en empresas dedicadas a más de una actividad será el correspondiente a la que se desarrolle principalmente

Es imprescindible perseguir la devaluación del trabajo a través de las empresas multiservicios y, por ello, la Unión General de Trabajadores ha defendido la necesidad de realizar una reforma legislativa que garantice los derechos de los trabajadores y trabajadoras en los procesos de externalización y en las actividades ya externalizadas.

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