Las plataformas digitales sí caben en el Estatuto de los Trabajadores

Gobierno e interlocutores sociales han iniciado un proceso de diálogo social para precisar los puntos de la legislación que aseguren a los trabajadores y trabajadoras de las plataformas digitales amparo legal

A primero de noviembre se abrió, por fin, el proceso de diálogo social que UGT venía demandando desde hace años para acabar con los abusos laborales que sufren los trabajadores de las plataformas digitales, especialmente -aunque no solamente- los repartidores de las plataformas de reparto como Deliveroo, Glovo, Uber Eats…

El proceso llega cuando ya se han producido grandes avances gracias a las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Social (muchas de ellas impulsadas por UGT), y a una gran cantidad de resoluciones judiciales, incluida la más importante: la sentencia 805/2020 de la Sala Social del Tribunal Supremo, para la unificación de doctrina, de 25 de septiembre, en la que establece “la naturaleza laboral” de la relación entre Glovo y sus repartidores.

UGT se ha negado reiteradamente a aceptar la tesis esgrimida por las plataformas según la cual la naturaleza de sus negocios era tan diferente que requerían una regulación laboral específica. El Secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, expresaba el pasado septiembre la posición del Sindicato sobre este tema:

Sin segregación laboral

El texto que está sirviendo de base a la negociación en la mesa de diálogo social plantea, en esencia, modificaciones de diferentes artículos del Estatuto de los Trabajadores para precisar aquellos aspectos (relativos a la organización del trabajo y la intermediación tecnológica) que han servido a las plataformas digitales para eludir la legislación. Entre estas precisiones está la de especificar en el propio texto que el ET se aplicará a trabajadores que presten servicios retribuidos en cualquier actividad, a través de cualquier clase de medios, incluidos los tecnológicos  o derivados de algoritmos, y en concreto a las actividades de reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía a terceras personas.

También se expresa de forma literal que aunque la dirección, organización, y control de las empresas se haga mediante gestión algorítmica, las personas a las que se organiza, dirige y controla son trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. O visto desde el otro lado, que si un proveedor de servicios de intermediación en línea a través de plataformas, aplicaciones y otros medios tecnológicos, informático o digitales, es el agente primordial o promotor de una actividad (tanto si dispone de los activos para su ejecución como si los ha concertado con otros) se le considerará un empleador o empleadora, y estará obligado al cumplimiento de las obligaciones correspondientes (contratos, mantenimiento, seguridad y salud en el trabajo, etc)

A la empresa, lo que le corresponde

El Gobierno ha aceptado -e incluido en el documento para la negociación- el requisito previo de inscripción en un registro de plataformas digitales (de nueva creación) para poder operar, que era una de las reivindicaciones planteadas por UGT, que debería completarse con algunas otras medidas de transparencia en relación con los algoritmos que emplean las plataformas para la gestión y que repercuten sobre el reparto de cargas de trabajo, entre otros aspectos.

Algunas otras cuestiones, como el principio de que los medios, equipos y herramientas corren siempre y sin excepción, a cargo de la empleadora, también se han incorporado al texto, así como el principio de que los trabajadores no responden ante los clientes.

El Universo de las plataformas digitales 

En la UE, según datos de la Comisión Europea, operan ya en torno a 7.000 plataformas digitales. Según algunos expertos son un sector económico con potencial para transformar los modelos productivos y las relaciones laborales. En los informes realizado por UGT se clasifican en estas categorías: de servicios de venta y alquiler (Airbnb, Bla, Bla Car, Bluemove, Car2go, Spacebee, Atrapalo, Entradas.com, Letsbonus, Groupon, Milanuncios.com, Vibbo, Wallapop, Chefly, Wetaca, infojobs, y otras de servicios financieros, legales y médicos); plataformas de servicios profesionales o freelancers; y plataformas de servicios subyacentes (transporte; reparto de paquetería, mensajería y comida; limpieza y otros servicios a domicilio; guías turísticos y agencias de viajes; y cuidado de personas dependientes).

Este último grupo es el más afectado por las irregularidades de carácter laboral y por la explotación de los trabajadores y trabajadoras, y el que se vería más afectado por los resultados del actual proceso de diálogo social. No obstante la actividad de las plataformas digitales va mucho más allá, por lo que UGT considera que es necesario regular la actividad económica que desarrollan, tal y como se ha empezado a hacer en el ámbito de la Unión Europea. Hay una gran cantidad de ámbitos en los que se está planteando la regulación (derechos civiles, unidad de mercado, normas de competencia, protección de los consumidores, derechos de autor, transparencia, uso de datos personales, etc…).

UGT considera necesario avanzar en el desarrollo de este tipo de regulaciones para que el avance progresivo de la economía digital sea seguro, ordenado, justo, equilibrado, integrador.


Puedes obtener más sobre este tema en el Consultorio Semanal que UGT dedicó a “Riders y plataformas digitales” y que puedes ver aquí

 

Share

¡Síguenos!

Y en Twitter ...

Suscríbete al blog

Introduce tu correo electrónico para suscribirte a este blog y recibir notificaciones de nuevas entradas.

Política de Privacidad RGPD
313,561 Suscriptores

Más temas ...

Otras historias

Convenio regresivo en Iberdrola

La Sección Sindical Estatal de UGT-FICA Iberdrola decide no firmar el VIII Convenio Colectivo por suponer un recorte de las condiciones laborales de los trabajadores

Share
Share