El Congreso de los Diputados ha modificado las condiciones del contrato para la prestación del servicio de restauración en sus instalaciones una semana después de que la Unión General de Trabajadores interpusiera un recurso debido a que el pliego contenía una cláusula que limitaba el derecho de huelga.
El sindicato interpuso un recurso ante el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales en el que solicitaba la nulidad del apartado 10.5 –denominado “huelgas”– del pliego de prescripciones técnicas del contrato para la prestación de servicios de restauración colectiva, cafeterías, restaurantes y máquinas expendedoras del Congreso de los Diputados, éste ha considerado oportuno eliminar este epígrafe, atendiendo así las razones esgrimidas por UGT.
El citado apartado 10.5 decía, literalmente, que “en caso de huelga legal de los trabajadores, la empresa adjudicataria se comprometía a ofrecer soluciones que garantizaran el funcionamiento mínimo de las instalaciones, informando al gestor del contrato por parte del Congreso de los Diputados sobre su desarrollo y servicios mínimos que se fueran a realizar, así como la reorganización de los servicios”.
Teniendo presente que el Tribunal Constitucional considera la aplicación de servicios mínimos una medida limitadora del derecho de huelga que solo debe aplicarse en “servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad (…) o en los que concurran circunstancias de especial gravedad”, estábamos ante un profundo desconocimiento de la Ley o, en el peor de los casos, un desprecio al derecho de huelga de los trabajadores y las trabajadoras.
Las razones resultan evidentes pues resultaba llamativo que, en la sede de la soberanía nacional, tomar un café, comer o comprar un refresco tuvieran la consideración de servicios esenciales para la comunidad, teniendo en cuenta que los diputados, diputadas y personal del Congreso, pueden utilizar servicios de hostelería y restauración ubicados en el entorno urbano en el que se localiza el edificio de las Cortes.