Sí, los fijos discontinuos también van al ERTE

El Juzgado Social número 2 de Girona ha dado la razón a UGT-Cataluña en la demanda presentada contra el Hotel Don Juan de Lloret de Mar y reconoce que todos los trabajadores y trabajadores fijos-discontinuos del hotel deberían haber sido incluidos en el ERTE que presentó entre el 15 de marzo y el 31 de mayo de 2020, también aquellos que no estaban dados de alta en este periodo.

El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido que sirve para realizar trabajos de forma discontinua. Desde el primer momento, UGT exigió que las empresas hicieran la llamada prevista del personal fijo discontinuo para reincorporarlos y que pudieran formar parte de los ERTE en condiciones de igualdad con el resto de la plantilla, pudiéndose amparar así en las medidas extraordinarias.

Cuando el hotel Don Juan presentó su ERTE con efectos desde el 15 de marzo, no incluyó en la lista a aquellos trabajadores fijos-discontinuos que no habían sido llamados aún, alegando que sólo hizo la solicitud para el personal en activo y que no estaba obligada a incluir el resto de trabajadores. Sólo estaba obligada, defendía la empresa, a comunicarles la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo. Es decir, el Hotel Don Juan tramitó la solicitud colectiva por desempleo por suspensión o reducción de jornada debido a la Covid-19 únicamente para los trabajadores y trabajadoras que en ese momento estaban de alta en la Seguridad social, y a los que no lo estaban les entregó individualmente un certificado empresarial de imposibilidad de reincorporación.

La sección sindical de UGT en el Hotel Don Juan denunció la situación, en defensa de los derechos de este colectivo que, a pesar de no estar de alta en ese momento en la Seguridad Social, debían estar incluidos en el expediente y, por tanto, en la solicitud colectiva de prestación por desempleo.

Ahora el Juzgado Social nº2 de Girona da la razón a UGT de Cataluña y reconoce que los períodos de interrupción de actividad del colectivo fijo-discontinuo no conlleva ni la suspensión ni la extinción de la relación laboral entre estos trabajadores y la empresa, ya que son contratos de duración indefinida. Por lo tanto, dicta la sentencia, los fijos-discontinuos que habían sido llamados a reincorporarse a su actividad también deberían formar parte del expediente para la solicitud del ERTE del Hotel Don Juan.

Esta sentencia ganada por la UGT de Cataluña es la primera de esta naturaleza que hay en toda Cataluña y reconoce los derechos laborales del colectivo de fijos-discontinuos, un colectivo que en el mes de febrero de 2020 era de unas 60.000 en Cataluña, poco más del 2% del total de los afiliados y afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social.

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