En Acción revista Unión UGT

Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento cuentan a partir del primer día laborable

El Tribunal Supremo establece que los permisos retribuidos concedidos por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar deben comenzar al siguiente día laborable después de que se produzca el hecho causante.

Así lo manifestó el Alto Tribunal en una sentencia del 13 de febrero de 2018, ante una denuncia interpuesta por la Unión General de Trabajadores y otros sindicatos sobre el Sector de Contact Center. Con ella, el Supremo ha cambiado su doctrina sobre cuál es el día de comienzo de un permiso retribuido al entender que los permisos se conceden “para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”.

“Otra solución” señala “podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores y a la norma convencional”.

Esto supone que si el fallecimiento de un familiar se produce un sábado, por ejemplo, el permiso de dos días comenzará a contar a partir del siguiente lunes y no se contarán los días del fin de semana, tal y como venía sucediendo hasta ahora en la mayoría de los casos.

La sentencia del Supremo no sólo afecta a Contact Center y a todo el sector del telemarketing, sino que deberá ser aplicada a todos los sectores laborales, y además, es de inmediata aplicación.

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