Así lo ha establecido el Tribunal Supremo al desestimar el recurso de casación presentado por Telepizza contra una Sentencia de la Audiencia Nacional por el conflicto colectivo presentado por FESMC-UGT.
Telepizza puso en marcha -sin contar con la representación sindical de los trabajadores- el proyecto Tracker, que exigía a las personas que se dedicaban al reparto a contar con un teléfono móvil propio al que debían incorporar una aplicación de la empresa, que permitía controlar los movimientos de las personas trabajadoras mediante su geolocalización continua, que era conocida además de por la empresa, por las personas clientes de la misma.
Ese proyecto fue anulado por la Audiencia Nacional, y ahora el Tribunal Supremo rechaza el recurso contra la sentencia presentado por la empresa.
La sentencia es relevante para otras empresas y sectores, al recoger normativa y doctrina constitucional, así como jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre la protección del derecho a la intimidad y los límites al uso de datos de las personas trabajadoras en el ámbito laboral por las empresas.