La pregunta, que a priori parece muy sencilla de contestar, tiene su complejidad ya que no se puede despedir por estar en Incapacidad Temporal (IT) pero si se puede despedir estando en situación de IT.
Como norma general, el que un trabajador o trabajadora se encuentre en situación de IT, no impide al empresario que ejercite la acción de despido, es decir, que utilice las herramientas legales existentes en la normativa laboral española para despedir. Esto quiere decir que debe de existir un motivo, una causa, para que este despido pueda ser considerado como procedente.
El hecho de coger una baja no es motivo de despido, y si ese fuese el motivo, sin más, esgrimido por el empresario, el despido sería considerado como mínimo improcedente. Otra cuestión es si, por ejemplo, se produce una reiteración en bajas de corta duración durante periodos de tiempo, que, si se cumple con lo que para estos casos viene establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, podría ser causa de despido objetivo.
Otra posibilidad de ser despedido estando en IT, seria por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, si lo establecido por ley para este tipo de despidos, se produce.
De otro lado, por ejemplo, si una trabajadora se encuentra en situación de IT por riesgo en el embarazo y es despedida, dicho despido será calificado como nulo por los tribunales.