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¿Tengo derecho a los días de lactancia si voy a coger excedencia?

Desde que la Asesoría Laboral de la Unión General de Trabajadores y ElPlural.com iniciara su andadura, se han recibido diversas consultas a cerca de las excedencias por cuidado de hijo y familiares.

Una de las más repetidas, es la pregunta sobre si tenemos derecho a los días de lactancia cuando vamos a coger una excedencia. Por eso a continuación reproducimos una de las respuestas del grupo de expertos en relaciones laborales y abogados del sindicato la duda de una trabajadora.

El derecho de excedencia para atender al cuidado de cada hijo se extiende por un período máximo de tres años a contar desde la fecha del nacimiento o, en caso de adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, desde la fecha de la resolución judicial o administrativa que conceda la adopción o la guarda.

El período de excedencia se computará a efectos de antigüedad y permanece vigente el derecho a asistencia, en su caso, a cursos de formación que se impartan durante el período, y ello con la finalidad de evitar que la situación de excedencia pudiera perjudicar la carrera profesional del excedente.

Durante el primer año de excedencia se conserva el derecho de reserva del puesto de trabajo desempeñado y, transcurrido el primer año, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

La excedencia tiene dos efectos primarios: exonera de las recíprocas obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo. En supuesto de excedencia, por lo tanto, no hay derecho a ausencia de trabajo por lactancia pues no existe la obligación de trabajar. Ciertamente, el derecho al permiso de lactancia se podrá ejercitar si, una vez producida la reincorporación, el menor no ha cumplido los nueve meses, pues tal es el límite temporal establecido para el disfrute de este derecho.

Se podrá contemplar, en todo caso, la posibilidad de disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada antes de que el menor cumpla los nueve meses y, a continuación, la excedencia. Pero el disfrute simultáneo no parece posible.

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