Varón con complemento de maternidad

La Asesoría Jurídica de UGT Aragón ha ganado la primera sentencia en la Comunidad autónoma que reconoce el derecho a percibir el complemento de maternidad de pensión de jubilación a un varón y los atrasos e intereses generados desde el reconocimiento de la pensión contributiva. El Juzgado de lo Social de Teruel ha estimado la demanda del pensionista declarando que no son conforme a derecho las resoluciones adoptadas por el Instituto Nacional de Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en respuesta a su solicitud y posterior reclamación.

La sentencia emitida el 23 de noviembre de 2020 por dicho Juzgado reconoce este derecho a un pensionista jubilado desde enero de 2020, padre de dos hijos y que solicitó el pago del complemento por maternidad ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) de Teruel. Este organismo desestimó la solicitud de este complemento, así como la reclamación presentado posteriormente, alegando que según el artículo 60 la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) solo se contempla “para mujeres que habiendo dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación”.

La letrada de UGT Aragón Verónica Gámez defendió el derecho a percibir este complemento en base a la obligatoriedad de la aplicación de una sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 que determinó la existencia de “una discriminación directa” en el artículo 60 de la LGSS.

En julio de 2020, el pensionista representado por la Asesoría Jurídica de UGT Aragón presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social Único de Teruel contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social. La letrada de UGT Aragón Verónica Gámez defendió el derecho a percibir este complemento en la cuantía del 2´5% (por tratarse de una pensión máxima) en base a la obligatoriedad de la aplicación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 que determinó la existencia de “una discriminación directa” en el artículo 60 de la LGSS. Según esta sentencia la discriminación responde al determinar “solo a las mujeres” a disfrutar de este complemento, no estando conforme con la Directiva 79/7/CEE de 19 de diciembre de 1978 – relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. El Tribunal europeo entiende que el artículo 60 debe considerase nulo parcialmente en cuanto a la referencia y la distinción al sexo, y por tanto ser ampliado a los hombres.

Con esta sentencia se abre la posibilidad a que otros pensionistas en Aragón – atendiendo a los criterios que establece la Ley General de Seguridad Social (ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación y tener dos o más hijos biológico o adoptados) puedan reclamar por vía judicial este complemento, sumándose a otras Comunidades autónomas como Madrid, Murcia, Cataluña o Canarias donde ya se han emitido sentencias en este mismo sentido.

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