Acuerdo en la función pública para bajar la temporalidad al 8%

UGT Servicios Públicos ha firmado el Acuerdo alcanzado entre el Gobierno de España y los sindicatos de la función pública en materia de temporalidad en las Administraciones Públicas, con el que se busca rebajar a un máximo del 8% una tasa de empleo temporal estructural que ahora ronda el 30%. La reforma firmada apuesta por lo público, profesionaliza el modelo de empleo público, mantiene la figura del personal funcionario interino y vigila su adecuada utilización por parte de la Administración, al tiempo que establece un marco flexible de seguridad jurídica en el marco de las Administraciones estatal, autonómica y local.

El proceso de estabilización, que deberá estar resuelto antes del 31 de diciembre de 2024, afectará a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal y de manera ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización previstos en los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público de los años 2017 y 2018.

UGT, como firmante de los acuerdos de 2017 y 2018, decidió que era indisociable para hablar de la estabilización del personal temporal el poder atajar las causas que provocan la temporalidad. El Secretario General de UGT Servicios Públicos, Julio Lacuerda, ha subrayado que este acuerdo “adopta medidas preventivas y sancionadoras para evitar las irregularidades que convierten a nuestro país cíclicamente en un país en abuso de temporalidad”.

Según Lacuerda, el texto adopta medidas preventivas obligando a sacar la plaza a provisión, convocar la OPE en un plazo máximo de tres años, y limita sin condiciones la durabilidad de la interinidad hasta tres años. Y en cuanto a las medidas sancionadoras, “consecuencia del abuso, establece la nulidad de pleno derecho, la compensación económica por el interino objeto de conducta irregular, que no existía en nuestro país, la exigencia de responsabilidades disciplinarias, patrimoniales y penales para los responsables del nombramiento temporal irregular, y hacer que esa plaza no pueda volver a ser ocupada si no es por personal funcionario de carrera”. Y “en materia de estabilización, el avance”, a juicio del responsable de UGT Servicios, “es también muy sustancial”.

Además de respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia, y sin perjuicio de la normativa propia de cada Administración o de normativa específica, los procesos se desarrollarán a través de concurso-oposición. La fase de concurso, en la que se computará mayoritariamente la experiencia acumulada en el cuerpo, escala, categoría o equivalente, supondrá un 40%.

Quienes no superen el proceso selectivo recibirán una compensación económica de 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades. Además, las convocatorias de estabilización podrán prever bolsas de interinos específicas o su integración en otras ya existentes. Ambas circunstancias son acumulables.

Las Administraciones públicas podrán cubrir plazas vacantes con personal funcionario interino en cuatro supuestos: cuando no sea posible hacerlo por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años; por sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario; para la ejecución de programas de carácter temporal, que no superarán los tres años de duración, ampliables por doce meses más, según lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), o por exceso o acumulación de tareas, con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de 18 meses.

De no ser así, la vacante se incluirá en la oferta de empleo pública del ejercicio en el que se haya nombrado al personal interino, y, si no fuera posible, en la del año siguiente. Además, una vez cumplido el plazo máximo de tres años, la plaza solo podrá ser cubierta por personal funcionario de carrera.

El texto, que recoge la eventualidad de una conducta irregular por parte de la Administración, contempla que el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará lugar a una compensación económica equivalente a 20 días de las retribuciones fijas por año de servicio del personal interino, y exigencia de responsabilidad a la Administración pública incumplidora.

Aquellos ámbitos sectoriales que, como Educación, Sanidad u otros, disponen de legislación específica tendrán un plazo de un año para adaptar su legislación a las previsiones de la reforma del TREBEP.

En septiembre, Gobierno y sindicatos acordarán un calendario de negociación para avanzar en el resto de materias contempladas en el TREBEP, así como en otras que redunden en la mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las Administraciones públicas, en especial, las relacionadas con la promoción interna, la provisión y la movilidad.

Este acuerdo se suma a los suscritos en 2017 y 2018, que han ofertado 218.671 plazas. De ese número, se han convocado 154.483 y ya se han cubierto 56.236, según datos del mes de abril.

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